Entendemos por mediación aquel medio para la resolución solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador.
Una de las características más importantes es que el proceso de mediación es voluntario, es decir, las partes, de forma libre, deciden reunirse para solucionar el conflicto, tanto para el comienzo como durante todo el proceso, ya que las personas que acuden a una mediación pueden decidir continuar o no, sin llegar al acuerdo.
La mediación es el procedimiento idóneo para resolver conflictos en los diversos ámbitos de las relaciones entre las personas así como en las comunidades, en las organizaciones y en las empresas ya que sus características y ventajas hacen de la mediacion una solución idónea frente a otras figuras tales como el arbitraje, la conciliación, los jueces y tribunales…
El conflicto es algo consustancial a la vida humana y puede servir para aprender y mejorar en nuestra vida. Para solventar estas vivencias y salir fortalecidos de ellas la mediación puede ser la mejor herramienta. La mediación consiste en un proceso voluntario que debe ser realizado por terceras personas ajenas al conflicto (que no lo viven directamente) quienes deben ser capaces de entender ante qué tipo de problema nos encontramos, escuchar a cada una de las partes inmersas en el conflicto, aclararlo, dar soluciones y ayudar a llegar a un acuerdo
La mediación constituye un procedimiento lleno de creatividad, y peculiaridades, en el que cada mediador puede establecer reglas o pautas procedimentales tendentes a conseguir que las partes se sientan seguras y dispuestas a compartir información y a no escatimar esfuerzos para solucionar su disputa.
Se estructura en diferentes fases:
La mediación familiar es una forma voluntaria de resolver las tensiones o conflictos familiares con la intervención de una persona mediadora imparcial y neutral que ayuda a la familia a dialogar y alcanzar acuerdos consensuados.
Su finalidad es prevenir, disminuir o resolver los conflictos familiares, como los problemas de relación entre los miembros de la familia -especialmente entre padres e hijos adolescentes-, las desavenencias derivadas de la ruptura, separación y divorcio de la pareja, las dificultades originadas por el cuidado de familiares mayores o con discapacidad, los conflictos con la búsqueda de orígenes del adoptado, eventual encuentro o relaciones posteriores con la familia biológica, etc. las discrepancias entre el menor acogido, la familia acogedora y la biológica, los desacuerdos por herencia o empresa familiar, u otros conflictos familiares.
La persona mediadora es un profesional con titulación universitaria y formación en mediación familiar que será el/la encargado/a de facilitar la comunicación y la consecución de acuerdos y compromisos entre los miembros de la familia.
La mediación de conflictos en el ámbito de las relaciones laborales es quizá la más conocida cuando hablamos de mediación. Aunque en otros ámbitos su implantación se produce de forma lenta y progresiva desde hace poco tiempo, en el ámbito laboral la mediación se ha convertido en un recurso muy utilizado, sobre todo a través de distintas entidades, impulsadas y apoyadas por los sindicatos mayoritarios.
En definitiva, la mediación laboral consiste en un conjunto de técnicas que promueven la resolución de un conflicto entre las partes, en las que un tercero neutral e imparcial interviene para dirigir el conflicto y llevarlo a su resolución.
El objeto principal de la mediación penal es brindar a las partes la posibilidad de asumir la responsabilidad sobre el propio conflicto y adquirir el poder necesario para la búsqueda y toma de decisiones al respecto. De este modo, la víctima individual se sentirá resarcida y la sociedad –en calidad de víctima colectiva– se sentirá más segura.
La conciliación implica que del encuentro deriva el resarcimiento de daños emocionales que permiten a la víctima recuperar su estabilidad, y es éste el punto culminante para la petición de disculpas y de la concesión de un sentido perdón.
La reparación en el encuentro de mediación es factible si se generan condiciones para la conciliación, por lo que, reparado o compensado el daño moral, se pasa al establecimiento de alternativas para la reparación del daño material. Todo esto se da en un ambiente en el que se construyen –o se reconstruyen, en su caso– lazos entre los protagonistas directos del conflicto.
Hasta la aprobación del Real Decreto-ley 5/2012 del 6 de marzo, no existía una ordenación general de la mediación en materia civil y mercantil. Esta ley incorpora al Derecho español la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008 , sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles.
La ley define qué es la mediación en su artículo 1: “aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador”. Y establece, en el artículo 2, el ámbito de aplicación de la ley, que serán las mediaciones en asuntos civiles y mercantiles incluidos los conflictos transfronterizos, quedando excluida del ámbito de aplicación de la ley la mediación penal, la mediación con las Administraciones públicas, la mediación laboral y la mediación en materia de consumo. Éstas últimas se rigen por legislaciones específicas.
La Mediación Comunitaria Vecinal consiste en la gestión de conflictos surgidos entre las personas pertenecientes a una comunidad de propietarios, con el objetivo de abrir una vía de diálogo a fin de llegar a un acuerdo que convierta sus controversias de convivencia en acuerdos que garanticen el respeto de los intereses comunes.
Las situaciones conflictivas son algo frecuente en la vida escolar. La mediación es un instrumento que en los centros escolares ayuda a mejora la convivencia, a solucionar conflictos y es una gran herramienta permite trabajar la implicación de todos los miembros de la comunidad educativa.
El nombramiento de mediador concursal habrá de recaer en la persona natural o jurídica a la que de forma secuencial corresponda de entre las que figuren en la lista oficial que se publicará en el portal correspondiente del «Boletín Oficial del Estado», la cual será suministrada por el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia.
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Es un programa de mediación intrajudicial diseñado para realizar mediaciones derivadas por los juzgados en aquellos asuntos que se consideren mediables y llevadas a cabo por los mediadores de la “Asociación Profesional de Peritos y Mediadores”.